miércoles, 28 de septiembre de 2016

Prof. BOMBINI - CRIMINALIDAD ECONÓMICA COMO PROBLEMA CRIMINOLÓGICO Y POLÍTICO CRIMINAL




LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA  COMO PROBLEMA
 CRIMINOLOGICO Y POLITICO CRIMINAL

 por  GABRIEL  A. BOMBINI (UNMDP)



INDICE
  I.- INTRODUCCION
  II.- PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONOMICA
  III.- LA CRIMINALIDAD ECONOMICA COMO PROBLEMA CRIMINOLOGICO
  IV.- LA CRIMINALIDAD ECONOMICA COMO PROBLEMA POLITICO-CRIMINAL
  V.- CONCLUSIONES
  VI.- BIBLIOGRAFIA

  
            I.- INTRODUCCION

            El presente trabajo discurre sobre una cuestión que ha sido tradicionalmente relegada tanto en el campo de las disciplinas criminológicas y político-criminales cuanto en las prácticas dinámicas de los  sistemas penales de nuestro entorno.
            Esta situación se ha visto particularmente profundizada en el contexto latinoamericano en el cual la problematización de las cuestiones vinculadas a lo que podría denominarse la “criminalidad económica”, ha estado primordialmente ausente en las discusiones científicas y políticas centrales en torno a la cuestión criminal.
            Y si bien progresivamente se viene perfilando –principalmente en los países centrales- una reversión de esta situación en lo que atañe a la producción normativo-penal en sede de criminalización primaria, se señala con rotundidad el carácter meramente simbólico de tales previsiones legislativas.
            Diversas son las interpretaciones que pretenden comprender el fenómeno en los términos descriptos, y las razones que lo provocan o favorecen en el marco de las complejas relaciones que caracterizan a las sociedades presentes; más, a pesar de tales esfuerzos cada vez más numerosos y calificados, no se ha logrado o alcanzado a resituar a la cuestión en el tapete del debate contemporáneo.
            En este breve ensayo, con la presencia e impronta de estas asunciones, se procurará encarar panorámicamente los aspectos centrales de estas problemáticas en el contexto local actual, tanto desde la óptica de la criminología como de la política criminal.
            Como aspecto previo, antecedente y necesario, se abordarán las cuestiones epistemológicas troncales –las que resultan ampliamente discutidas y con escasos consensos en la comunidad científica-, y que tienen que ver sustancialmente con su intrincada conceptualización y -como consecuencia directa- con la  posibilidad de definición de un objeto más o menos preciso de estudio.
            Y aunque, el punto no se supere sino con pocas certezas y demasiadas interrogantes, no obstante se avanzará en algunas directrices sugerentes para procurar comprender y actuar, en el contexto de estas sociedades desiguales, inequitativas y excluyentes, sobre ciertas aristas de un fenómeno de compleja dimensión.
            Por tanto y con las limitaciones propia de extensión del presente, identificación más o menos difusa del problema en estudio, evaluación del mismo en su contexto socio-político, y delimitación de algunas las estrategias político-institucionales para su tratamiento serán los ejes centrales de las páginas que siguen.
                       

            II.- PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONOMICA
                       
            Resulta ya un lugar común en los estudios sobre el tema de la “criminalidad económica” acentuar los problemas de imprecisión y controversias que surgen al procurar establecer una conceptualización consensuada científicamente de esta categoría (por todos, Delmas Marty, 1980; Vilades, 1983, Nelken, 1999).
Las definiciones al uso son numerosas y disímiles[1], y fuera del debate propiamente dicho, la adopción de estas diversas conceptualizaciones repercute inmediatamente en el establecimiento de las fronteras del campo de estudio, vale decir en la determinación de un preciso objeto de investigación.
Así, acorde con estas definiciones epistemológicas iniciales determinadas situaciones o problemáticas quedarán dentro o fuera del campo de estudio de la “criminalidad económica” lo que no resulta un problema menor.
Sí existe coincidencia, en señalar como estudio pionero en la materia el de Edwin Sutherland, White Collar Crime, en 1949 adoptando la acepción delito de cuello blanco. Así, Sutherland en aquél revolucionario trabajo, al referirse a la participación de personas de la clase socioeconómica alta en conductas delictivas expuso que: “…El delito de cuello blanco puede definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación…”. (ob. cit. pág. 65).
            Se advierte, pues de tal definición, un concepto amplio definido por dos variables iniciales: una subjetiva vinculada a la pertenencia social del infractor, y otra objetiva, relativa a su realización en el marco de una actividad determinada. Es así que, según su propia caracterización se excluyen: “…muchos delitos de la clase social alta, como la mayoría de sus asesinatos, adulterio, intoxicación, etc., ya que éstos no son generalmente parte de sus procedimientos ocupacionales. También excluye abusos de confianza de miembros ricos del bajo mundo, ya que no son personas de respetabilidad y alto status social…”. (idem: cit.).-
En un trabajo previo (1940), el mismo Sutherland pudo ofrecer alguna aclaración mínima para tratar de circunscribir el concepto al referirse a tres grupos de comportamientos:
a)                              actuaciones de hombres de negocios o de empresa en el desempeño de sus funciones;
b)                               actos ilícitos de profesionales, tal el caso de los médicos;
c)                               conductas ilícitas en el ámbito de la política
Sin embargo, no es ocioso destacar que, no obstante, el autor en sus investigaciones puso especial hincapié en su obra en el primer grupo de comportamientos[2].
De esta propuesta se derivan otras de trayectoria y peso en el ámbito científico.
Así las cosas, poniendo el énfasis en la primera de las características de la definición, se ha utilizado la expresión respectable crime (Cressey, 1970; Schur, 1969), ampliando el concepto en forma absolutamente imprecisa, a todos los actos cometidos por personas que gocen de respetabilidad social.
            Por otra parte, otra denominación usual, refiere al occupational crime o professional crime (Clinard, 1972), emergente de este último aspecto de la definición de Sutherland y la vinculación entre infracción delictiva y el desempeño de una ocupación legítima. Así, Gary Green (1996)[3] lo define como: “…todo acto punible por la ley que se comete a través de las oportunidades creadas en el curso de una ocupación que es legal…”, dato que se convierte central en la teoría, y que permite incluir en tal categorización a delitos cometidos por “…cualquier persona en el ejercicio de su profesión desde el banquero hasta el mecánico pasando por el abogado o el médico…”[4].
En ese sentido, Clinard y Quinney (1967)[5] distinguen entre dos tipos básicos: “…el corporate crime, que definen como el crimen cometido en beneficio de la corporación a la que pertenece el autor, y el occupational crime, que abarca todos los demás crímenes cometidos en el curso de una ocupación pero que benefician directamente al ofensor…”.-
            Apartándose de los elementos reseñados, se destaca la posición de Edelhertz (1978)[6] para quien el delito de cuello blanco está constituido por “…un acto ilegal o por una serie de actos ilegales cometidos por medios no físicos y a través del ocultamiento o del engaño, para obtener dinero o de propiedad, o para obtener negocios o ventajas personales…”. Esta definición evidentemente más amplia y que permite la inclusión de un sinnúmero de actos de distinto rango, está caracterizada por dos elementos centrales: a) su contenido patrimonial y b) su comisión a través de medios no violentos; y al resultar sustantivamente más flexible, importó un uso más frecuente en las agencias del sistema policial y judicial.
            Desde otro punto de vista, cercano a las corrientes que comúnmente se denominan “criminología crítica” o “criminología radical” de corte teórico marxiano, surge la expresión crimes of the powerful o crímenes de los poderosos, acorde con el conocido trabajo de Pearce (1976). Según el autor, los crímenes de los poderosos solamente, se explican, en un contexto socio-económico determinado: la sociedad capitalista dividida en clases antagónicas, y por lo tanto sólo pueden cometerlos quienes se encuentran en posición privilegiada dentro de esa estructura de poder.
            Otra opción, frente a estas divergencias, resulta asir un concepto delimitado por patrones jurídico-normativos. En este orden, Delmas-Marty (1980), acuña la expresión criminalité des affaire, que abarcaría “…todo menoscabo, de una parte, del orden financiero, económico, social o de la calidad de vida, y de otra parte de la propiedad, fe pública o integridad física de las personas, pero sólo cuando el autor haya actuado en el marco de una empresa, bien sea por cuenta de la misma, bien sea por cuenta propia si el mecanismo de la infracción está relacionado con poderes de decisión esenciales para la vida de la empresa…” (cit. en Viladés, cit: 225).-
            Tiedemann (1975), a su turno prefiere adoptar la denominación delincuencia económica, estableciendo dos acepciones. Una de corte estricto que importaría que delito económico “es la infracción jurídico-penal que lesiona o pone en peligro el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía de un país”; y otra de carácter amplio que asume que es “…aquella infracción que, afectando a un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en segundo término, la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios…”.-
            A su vez, en primer lugar, razones de practicidad en las agencias del sistema penal, fueron inclinando la balanza hacia una definición jurídica que se sustentara en las figuras positivizadas en los distintos ordenamientos jurídicos (Righi, 2000:94).
            No obstante, lo inconsistente de la propuesta, generó la opción de procurar alcanzar un concepto material de delito económico amparado en la noción dogmática de bien jurídico-penal o bien jurídico protegido. Así las cosas, se acudió a denominaciones tales como orden público económico (Aftalión, 1966), orden económico nacional (Bergalli, 1973), orden público económico social (Cousiño, 1962), régimen económico público (Mezger, 1959), entre otras. (ob. cit.: 95).
            Pero, paulatinamente, se fue observando la cualidad de bienes jurídicos colectivos o supra-individuales en tales figuras, excluyéndose, en principio, aquellas figuras de contenido patrimoniales con mera afectación individual, tales como la estafa, la apropiación indebida, el soborno, la usura, el hurto, el daño o los delitos de quiebra, salvo que en casos excepcionales pudieran alcanzar aquella trascendencia colectiva. (Tiedemann, 1975; Righi, 2000).-   
            Siguiendo esta caracterización, Baigún señala la existencia de un orden económico constituido por la producción, distribución y consumo de bienes y servicios más la permanente intervención del Estado como bien jurídico que sirve como plataforma para la definición misma del delito económico y la clasificación de las conductas que ingresan dentro de su ámbito (2005:13-32).
            También se ha utilizado la expresión delitos no convencionales[7] para significar el estudio –definición por la negativa- de los ámbitos objeto de criminalización por el Derecho Penal que no configuran el Derecho Penal tradicional o nuclear (conf. Maier, 1994:9). Al respecto, destaca Riquert (2007:72), que allí Daniel Pastor ensaya una aproximación al mencionar que la literatura se refiere: “…a los hechos que de un modo más intolerable afectan la convivencia pacífica de una sociedad, los llamados globalmente delitos económicos, esto es, la utilización de una estructura de poder para obtener abusivamente, es decir, más allá de lo razonable, o desviar en provecho propio, recursos, riquezas y bienestar que son patrimonio de la comunidad … Un catálogo informal y sin pretensiones de exhaustividad quedaría integrado, por lo menos, con los hechos punibles siguientes: fraudes fiscales, monopolio, oligopolio y otros fraudes a la competencia, fraudes a la banca, al crédito público y al sistema financiero estatal, contaminación ambiental, fraudes al consumidor y al sistema de seguridad social…”. Para concluir su análisis Riquert señalando que “…Luego de apuntar que la moda agregaría a la lista el ‘tráfico de drogas’, indica como hilo conductor que permita la ‘contención’ del conjunto, que se trata de hechos que afectan distintos bienes jurídicos y de modo diverso, que tienen como ‘denominador común’ el enorme daño social, concreto o potencial, que estas acciones acarrean para el desarrollo político, económico, social y cultural de la población afectada…”  (cit. 33).-        
            Por último, también debe situarse la atención a fenómenos que han ampliado sugerentemente la acepción a ciertas formas de criminalidad particular.
            Por un lado, se ha entroncado al delito de cuello blanco con el concepto de crimen organizado[8]. La elaboración de este concepto tiene una precisa certificación de origen ya que proviene de la respuesta otorgada por las agencias federales de seguridad estadounidenses entre los años 1920 y 1933 (conf. Virgolini, 2004: 189 y ss.; Zaffaroni, 1997:251 y ss.), y para significar formas de criminalidad “…que representaban una amenaza a los estilos de vida dominantes de las clases medidas, por extenderse en la explotación de una serie de actividades ilícitas o de un conjunto de servicios culturalmente desaprobados. Así, el juego, la prostitución, la distribución de alcohol durante la prohibición, el sistema de la protección extorsiva y otras actividades criminales menores, hasta alcanzar con el tiempo a la distribución de estupefacientes, constituyeron, más que simples actividades prohibidas, marcas criminales que se dirigían a un preciso estereotipo de criminal: el del integrante de una sociedad secreta, verticalmente jerárquica, cohesionada a través de lazos de fidelidad personal fundados en la identidad racial y cultural, los vínculos familiares y el empleo de la violencia…” (Virgolini, cit.: 190)[9].-
            Esta expresión fue trasvasada sin más del ámbito policial al académico, receptada con matizaciones por autores de la talla de Donald Cressey (1969) quien aplicó la noción de burocracia al análisis de las familias criminales, individualizando su estructura jerárquica, su complejo de reglas formales, la segmentación de sus funciones y los roles de centralización y de coordinación revestidos por algunos de sus integrantes[10].-
            Más modernamente Stanley Cohen ha dicho que: “…hay crimen organizado cuando se ponen en acción estructuras y modalidades articuladas, diversificadas, capaces de conducir actividades flexibles. Una organización de ese tipo (…) debe dar respuesta a exigencias peculiares ligadas a su condición de ilegalidad. Primera de todas la exigencia, aunque manteniéndose secreta, de hacer valer públicamente la propia fuerza de coacción y disuasión. Un justo equilibrio, entonces, entre publicidad y ocultamiento que solamente una estructura compleja está en condiciones de conseguir. En segundo lugar, la exigencia de neutralizar la intervención de la ley a través del silencio (omertá), la corrupción, las represalias. Finalmente, la necesidad de conciliar el orden en su propio interior, a través de formas de control y de solución de los conflictos, con la legitimidad hacia el exterior, a través de la erogación de oportunidades sociales y ocupacionales…”[11].-
            Abundantes han sido las críticas a esta pretensión categorial. Pavarini (1995: 75 y ss.), por ejemplo, ha señalado que “…los desarrollos que para la definición de este campo apuntan sobre los elementos organizativos despiertan una serie de ambigüedades: la primera, que hasta un cierto punto, todo delito económicamente motivado prevé una cierta organización y por lo tanto el delito desorganizado no existiría como trasfondo del crimen organizado, lo que conduciría a la desaparición de este concepto; desde el otro lado, el acento sobre los elementos económicos tiende a disolver la misma categoría, toda vez que existe una fuerte tendencia a la confusión entre economías legales e ilegales y, por lo tanto el concepto alcanzaría una inabarcable e inmanejable amplitud, abrazando la ilegalidad económica y la política tout court…” (conf. Virgolini, cit: 205, nota: 322).- Por eso, sostiene que: “…en realidad la categoría de crimen organizado difícilmente se pueda desarrollar sobre terrenos ajenos a las asociaciones o culturas mafiosas tradicionales, cuya distinción sobre otros elementos del universo social reside sobre todo en el valor de la temibilidad o peligrosidad, que es la que provee los materiales para la construcción –y sobre todo para la percepción social alarmada- del fenómeno…” (ob. pag., nota, cit.).-
            Zaffaroni (2001: págs. 9 y ss.) destaca su ambigüedad, pero fundamentalmente su inutilidad como categoría jurídica y criminológica al subrayar: “…la expresión ‘crimen organizado’ es hueca. Tiene claro origen político partidista, es decir, fue inventada por los políticos norteamericano de hace décadas… Responde al mito de la mafia u organizaciones secretas y jerarquizadas, que eran responsables de todos los males…”, aclarando que: “…en modo alguno quiero negar la existencia de la mafia, de la camorra, de bandas de criminales, de organizaciones que practican defraudaciones internacionales, que exportan sobrefacturando e importan subfacturando y que se hacen acreedoras de sí mismas en mercados lejanísimos, o decir que no existe la trata de personas ni de sustancias o servicios prohibidos, o que no hay organizaciones de secuestradores. Lo que quiero significar es que no hay un concepto que abarque todo eso y también, a veces, al terrorismo (como algunos pretenden) y que sirva para algo…”.-  En realidad, sostiene, tal categorización oculta las contradicciones del poder planetario, genera unas expectativas en el plano simbólico que al no satisfacerse materialmente potencian la propia conflictividad, y corrompen a las propias agencias penales inundándolas de prácticas atentatorias contra el Estado Constitucional de Derecho, sin consecuencia concreta alguna (ob. cit.).-
            Por último, se enmarca en esta conceptualización también a los fenómenos de corrupción administrativa de funcionarios públicos. (PEGORARO, STORTONI, VIRGOLINI).
           

            III.- LA CRIMINALIDAD ECONOMICA COMO PROBLEMA CRIMINOLOGICO

            Desde el estricto plano del estudio criminológico, la reflexión sobre el problema de la criminalidad económica recién comienza a advertirse con el advenimiento de una criminología de corte sociológico en desmedro de la perspectiva biologicista que campeó en esta área de conocimiento durante el siglo XIX en sus desarrollos europeos.
            Así, pues ha sido la sociología criminal norteamericana de cuño funcionalista la que permitido bucear en este aspecto, ausente en la reflexión criminal previa[12].
            No obstante, un trabajo que sí corresponde mencionar, resulta el enfoque de corte marxiano de Willen Bonger, del año 1916[13], quien distinguía entre el crimen en las oficinas (crime in the suites) y el crimen en las calles (crime in the street), y atribuía a ambos al desarrollo del egoísmo por sobre las actitudes altruistas, provocado por la influencia del capitalismo que, por un lado, enardecía la avaricia de los burgueses mientras que, en el otro extremo, engendraba actitudes criminales a través de las miserables condiciones de vida impuestas a las clases trabajadoras. (conf. Virgolini, cit.:45).- De tal modo, pues, se destaca la relación entre delincuencia económica y modo de producción, y se presenta la delincuencia de la <<burguesía>> como el último eslabón de la lógica especulativa que caracteriza las relaciones sociales en el marco de determinados sistemas[14].
            Pero volviendo a la sociología funcionalista, desde la noción durkheminiana del delito como un comportamiento “normal” y “funcional” dentro de las sociedades antes que una “patología” determinante para la conducta individual de un portador malsano, sumada a la versión inicial de la teoría de la anomia de cuño mertoniano, sustentada en la noción de medios ilegítimos para alcanzar las finalidades sociales establecidas, permitieron a posteriori el desarrollo de la teoría del delito de cuello blanco a la que se hiciera mención.
            Merton sostuvo que el análisis de la criminalidad de cuello blanco constituía sobre todo un reforzamiento de su tesis acerca de la desviación innovadora: la clase de hombres de negocios, de la que se recluta gran parte de esta población ampliamente desviada pero escasamente perseguida, corresponde, en verdad, al tipo caracterizado por la propuesta innovadora, en tanto adhieren decididamente al fin social dominante en la sociedad estadounidense (el éxito económico) y lo personifica, sin haber interiorizado las normas institucionales a través de las cuales se determinan las modalidades y los medios para alcanzar los fines culturales.
             En efecto, como expresa Righi (cit. 72), “…si bien la visión innovadora que representó la teoría de la anomia, siguió vinculada a la exposición de la criminalidad de las capas sociales inferiores, sirvió de antecedente para ulteriores desarrollos sociológicos ya vinculados con la delincuencia económica, como la llamada teoría de la ‘asociación diferencial’, desarrollada por Sutherland desde 1939 en adelante, quien la utilizó para fundar su tesis de los white collar crime, como consecuencia de investigaciones empíricas relacionadas con infracciones al derecho de cárteles norteamericanos, luego del proceso de concentración monopólica en los Estados Unidos, y la sanción de su legislación antitrust…”.-
En efecto, la teoría de la asociación diferencial, que se caracteriza por estimar que el individuo se convierte en delincuente mediante un proceso de aprendizaje que se produce en un proceso comunicativo e interactivo llevado a cabo por contactos diferenciales en grupos personales estrechos o íntimos, con frecuencia, duración, prioridad e intensidad; común al aprendizaje de cualquier tipo de comportamiento, pero que ocurre cuando las definiciones favorables a violación de la ley –que incluyen tanto técnicas para cometer el delito como sus móviles, aspiraciones, racionalizaciones y concepciones– prevalecen respecto de las que las desaprueban (por todos, Baratta, Taylor-Walton-Young, Pavarini, Bergalli), permitió el desarrollo posterior de la noción de delincuente de cuello blanco.[15]
Como se ha expresado, Sutherland ha definido: “…El delito de cuello blanco puede definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación…”. (ob. cit. pág. 65).-
Esta posición resultó, en su día, altamente significativa en tanto permitió analizar comportamientos delictivos cometidos por personas de status social elevado cuya rectitud y honestidad eran, por principio o por definición incuestionables. (Viladés, cit.: 227, Bergalli, 1972).
Así, destaca Viladés (ob. y pág. cit.) que “…el hecho de abordar la problemática de referencia significaba la quiebra de una equiparación que gozaba de gran predicamento y tradición en las ciencias penales y criminológicas del siglo XIX, a saber: la equiparación de las clases trabajadoras con las clases peligrosas. Estudios como los de Sutherland <<demostraban>> que la delincuencia no es obra privativa de las clases sociales más desfavorecidas; que las clases altas también son <<capaces>> de actuar ilícitamente incluso en el ejercicio de su profesión, es decir también en la obtención del beneficio…”.-
Sutherland formuló sus apreciaciones sobre una investigación empírica que reunió más de novecientos ochenta decisiones judiciales y administrativas sobre infracciones de diversa índole: prohibición de actividades monopólicas, falsedades en la publicidad, patentes, derechos de autor, marcas de fábrica, relaciones laborales, etc.; y con contundencia afirmó: “…la tesis de este libro es que las patologías sociales y personales no son una explicación adecuada de la conducta delictiva … muchos de los hechos sobre la conducta delictiva no pueden explicarse por la pobreza y sus patologías relacionadas … La tesis de este libro, planteada positivamente, es que las personas de la clase socioeconómica alta participan en bastantes conductas delictivas; que estas conductas delictivas difieren de las conductas delictivas de la clase socioeconómica baja, principalmente en los procedimientos administrativos que se utilizan en el tratamiento de los delincuentes…” (ob. cit.: 63 y ss.).-
Es decir que focalizó: “…en la cara de la sociedad contrapuesta a la pobreza o los individuos con deficiencias mentales, o poco instruidos; su foco de atención es la criminalidad ligada a los negocios, y por lo tanto, a la organización del delito, o por lo menos a su planeación y ejecución en el filo de la legalidad-ilegalidad. La astucia, la inteligencia profesional que asesora para actuar en las lagunas de la ley, en definitiva, en esa frontera un tanto diluida que separa lo ilegal de lo criminal…” (conf. Pegoraro, 1985: 50).-
Pero, el autor realizó otro aporte fundamental al demostrar también que la conducta criminal se encontraba distribuida en forma más o menos proporcional en todas las clases y sectores sociales, pero que las estadísticas criminales resultan viciadas y sólo reflejaban la de la criminalidad baja. Textualmente, afirmó: “…las personas de la clase socioeconómica alta son más poderosas política y financieramente y escapan a la detención y a la condena mucho más que las personas que carecen de ese poder, aun cuando sean igualmente culpables de delitos. Las personas ricas pueden emplear abogados hábiles y de otras formas influir en la administración de justicia para su propio beneficio, con más efectividad que las personas de la clase socioeconómica más baja…” (ob. cit.: 64); agregando: “…mucho más importante es la parcialidad en la administración de la justicia penal en las leyes que se aplican exclusivamente a los negocios y a las profesiones y que, por tanto, comprenden a la clase socioeconómica alta. Las personas que violan leyes de restricción al comercio, publicidad, alimentos y drogas no son arrestadas por policías uniformados, no son frecuentemente juzgadas en tribunales penales ni son sometidas a prisión; su conducta ilegal generalmente recibe la atención de comisiones administrativas y de tribunales que funcionan bajo jurisdicciones civiles o de equidad. Por esta razón, esas violaciones de la ley no son incluidas en las estadísticas delictivas, ni los casos individuales llevados a la atención de los especialistas que escriben teorías de conducta delictiva…” (idem).-
La contundencia de la explicación de la cifra negra de la criminalidad en las estadísticas oficiales en relación al delito de cuello blanco y el trato peculiar del sistema de justicia penal, dio lugar al desarrollo de análisis desde otra perspectiva teórica por demás relevante para la historia y la teoría criminológica como resultan los enfoques del etiquetamiento.
Estos enfoques que suponen que un proceso de atribución exitoso de un rol desviado a una persona, generándose una autoimagen correspondiente con la asignada socialmente (por todos, Mead, Lemert), verifican en estos casos la inexistencia de visibilidad o rechazo social de tales conductas, por tanto, la falta de identificación de tales actos como criminales y de estigmatización de sus actores. Al respecto, es ya clásica la formulación de Howard Becker (1963), quien expresó: “…La desviación no es una cualidad del acto que comete la persona, sino más bien una consecuencia de la aplicación por otro de reglas y sanciones a un <<delincuente>>. El desviado es aquel a quien esta etiqueta le ha sido exitosamente aplicada…”.-
Ya en tal sentido, el propio Sutherland había anticipado que el hecho de la aplicación diferencial de la ley en estos casos, se sustentaba en la eliminación o minimización del estigma del delito, en función de tres factores: a) el status del hombre de negocios, b) la tendencia hacia el no castigo, y c) el resentimiento relativamente desorganizado del público hacia los delitos de cuello blanco…” (conf. Virgolini, cit: 105).-
Lo cierto es que la reacción social frente a este tipo de criminalidad resulta –salvo casos de extraordinaria gravedad o difusión pública- prácticamente nula (Viladés, ob. cit.: 233), y de igual modo la inmunidad se constituye en un dato relevante a la hora de categorizar esta actividad (conf. Virgolini, cit.: 105 y ss.).
Esta situación, a su vez, se ha constituido como un obstáculo relevante para la investigación criminológica en tanto la carencia de información oficial en las estadísticas oficiales a raíz de la enorme cifra negra, lo que conduce a la necesidad de adoptar otras fuentes de cuestionable fiabilidad para evaluar cuantitativamente el fenómeno, tales como entrevistas a funcionarios, y observación de su trabajo, entrevistas con hombres de negocios, autobiografías y memorias de los propios transgresores, testimonios de personas implicadas en operaciones fraudulentas, etc. (Nelken, 1999:157).
En su momento, Sgubbi (1975) denunció la impunidad de las conductas <<socialmente dañinas>>, directamente vinculadas a la apropiación privada del beneficio, o sea ligadas a la actividad propia y característica de los grupos sociales capaces de influir directamente en la estructura penal; Pavarini (1975) analizó las causas legislativas (histórico-políticas, ideológicas, y técnico-jurídicas) y de aplicación de la ley penal (inaplicación de las normas existentes o aplicación pero sin consideración social de criminal por el condenado), que configuran un alto índice de impunidad; y Tiedemann (1975), subrayó la dificultad de diferenciar entre beneficios legítimos e ilegítimos a raíz de las características propias del sistema económico de libertad de empresa, en las transformaciones de la actividad económica cuyos protagonistas son entidades abstractas e impersonales, en la internacionalización de las compañías mercantiles y la consiguiente complejidad de las relaciones de dependencia entre las mismas que hacen más difícil individualizar la responsabilidad, en los nuevos medios de pago, etc. (conf. Vilades, cit: 237).-
Más actualmente, Ruggiero (2005 <1999>) ha adherido a la expresión Delitos de los poderosos, indicando un vínculo entre la criminalidad de la élite y la criminalidad callejera. En efecto, contradiciendo a las conclusiones clásicas de la sociología criminal, al referirse a una serie de actividades ilegítimas realizadas por una gama de individuos y grupos sociales, poseedores de diferentes medios y status, subraya que tanto la deficiencia como la abundancia de oportunidades legítimas pueden auspiciar la actividad criminal, pero en función de procesos selectivos sólo algunos de los que están involucrados en esas actividades están también expuestos al estigma social y a la penalización institucional.-
Con especial interés, apunta que: “…Muchas veces, individuos que participan en la misma economía criminal deben la elección de su actividad a motivaciones opuestas. En la economía de las drogas ilícitas, como hemos visto, los que carecen de recursos buscan una ocupación alternativa que comúnmente está muy mal paga, mientras aquellos que sí los poseen apuntan a conseguir un valor agregado que sus recursos pueden generar…” (cit.: 215).-
En tal aspecto, ambas formas de actividad criminal son evaluadas en el marco de la actual situación económica, caracterizada por la libertad empresarial y el achicamiento del mercado laboral, siendo lo último ejemplificado con la flexibilización y la inseguridad (cit.:216).
Así las cosas, en este sentido, se ha dicho que  GLOBALIZACION / RELACIONES ECONOMICAS BERGALLI.-
Y tales circunstancias, Ruggiero (idem, ob. cit.), concluye: “…las desigualdades sociales determinan grados diversos de libertad… cada nivel de libertad ofrece una posibilidad de actuar, de elegir objetivos para el propio comportamiento, y medios para hacer posibles las decisiones. A mayor grado de libertad, mayor rango de opciones disponibles, de potenciales nuevas decisiones y de posibilidades de predecir de manera realista los resultados y las consecuencias … Esta distribución asimétrica de la libertad hace que algunos conviertan los comportamientos de otros en medios para sus propios objetivos (Bauman, 1990). Esto puede ser realizado a través de medios legítimos o coercitivos, lo que garantiza a aquellos beneficiados con mayores recursos la prerrogativa de establecer qué medios y qué fines van a ser considerados aceptables. Hemos visto, en el análisis de los ‘delitos callejeros’, cómo la labor criminal, o sea, la serie de acciones realizadas por individuos con poca libertad, se traduce en medios para la concreción de los fines de otras personas, que normalmente gozan de mayor libertad. Hemos visto también, en el análisis de los ‘crímenes de la élite’, cómo las definiciones de lo criminal son controversiales y altamente problemáticas, debido al alto grado de libertad disfrutado por las élites. La capacidad de controlar los efectos de sus acciones permite a aquellos que gozan de más libertad ocultar la naturaleza criminal de esas acciones…”.-
            Con singular agudeza, Pegoraro (2008:14) correlaciona otro fenómeno que contextualiza en la actualidad local, al que denomina Delito Económico Organizado (DEO) y al que sitúa en el clima cultural propio del neoliberalismo económico y el individualismo, caracterizado por la violación de la norma acompañada de éxito económico e impunidad social.
            Así, define al delito económico organizado como “…la organización delictiva dedicada a negocios legales-ilegales de una cierta complejidad político-jurídica con la necesaria participación de instituciones y/o funcionarios estatales, que producen una recompensa económica importante y que gozan de impunidad e inmunidad social-penal…” (ob. cit.: 15).-
Y con mayor especificidad y localización, añade: “…es de señalar la extensión y multiplicación de los lazos sociales creados por las ilegalidades (DEO) en la vida social y su relación con los ‘poderes ocultos’ en el marco de los cambios que se han producido en la década del 90’ en Argentina, en especial como parte de las políticas económicas sustentadas por ideologías y razonamientos neoliberales…” (cit.: 15); aclarando que la expresión ‘poderes ocultos’ no está circunscripta a un grupo único y monolítico sino que resultan ‘redes’ informales y contingentes de individuos poderosos –sin estructura orgánica fija- que utilizan sus relaciones con sectores del aparato estatal para realizar negocios redituables económicamente a través de actividades ilegales que resultan, por ello, impunes penalmente[16].
Pero también, sostiene que los delitos económicos organizados (DEO) “…han sido y son parte del orden social y que en la sociedad de mercado cumplen una función que lejos de destruir o debilitar el orden social (la sociedad) lo sostiene, lo facilita, lo fortalece… lejos de disolver la vida social funcionan también como ‘cemento social’ (Elster, 1991)” (cit.: 15 y 25).-


            IV.- LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA COMO PROBLEMA POLITICO-CRIMINAL

            Ahora bien, la heterogeneidad del “objeto” criminalidad económica, vale decir la pluralidad de fenómenos que quedan abarcados por tal expresión, impone necesariamente la adopción de diversas estrategias político-criminales, según el ámbito de relación en que se verifiquen tales problemáticas[17].
            No obstante, entiendo que las estrategias institucionales a llevar adelante desde el prisma de las agencias del sistema penal, requieren constituirse sobre una plataforma fáctica aportada por la reflexión socio-política-económica, y en un contexto coyuntural específico.
            Así, no puede aislarse en esta construcción político-institucional las características y la lógica de mercado en una economía globalizada, y las relaciones sociales que se desarrollan en el contexto socio-económico latinoamericano particular. 
            En primer orden, es menester destacar su vínculo con una afectación a bienes o intereses de orden socio-económico y la trascendencia plural, colectiva o supraindividual de tal lesividad.
            Luego, la gravedad de su incidencia estructural o socialmente dimensionada, y sus vínculos más o menos evidentes con estructuras organizadas, de orden privado, público-privado o directamente público.
            En este último sentido, además puede afirmarse como otra característica central la tradicional indemnidad de las conductas desplegadas, fundamentalmente a partir de la inoperatividad de los procesos y agencias estatales de criminalización secundaria, lo que permite evidenciar en no pocos casos, aquiescencia, connivencia o directamente participación de funcionarios estatales.
            Por último, no debe dejar de dimensionarse en las estructuras y lógicas de mercado contemporáneas, teñidas por un modelo neoliberal, post-fordista, globalizado e inequitativo. En este punto, deben reseñarse, al menos, dos aspectos de crucial relevancia.
Por un lado, la dificultad que se evidencia asiduamente en establecer o delimitar adecuadamente las fronteras entre lo legal/ilegal, fundamentalmente en el marco de actividades que se desarrollan en el ámbito de estructuras organizadas y complejas de corte empresarial o institucional.
Por otro, su emparentamiento, continuidad e interrelación con otro tipo de fenómenos de criminalidad o incivilidades callejeras o predatorias, -frecuente y selectivamente criminalizada, y desempeñados por grupos o individuos con pertenencia a colectivos vulnerables y estratos socio-económicos desfavorecidos- de la cual se sirven estructuras más o menos organizadas acreedores de los beneficios económicos más relevantes que se obtienen de aquellos comportamientos individuales más visibles y más o menos violentos.
No es ocioso, en este punto, acudir a algunas ejemplificaciones locales que denotan con evidencia los vínculos de los diversas actividades ilícitas con las lógicas, las necesidades y las formas del mercado (legal-ilegal) en la economía contemporánea.
En este aspecto, aparece con, cada vez, mayor claridad en el horizonte global una enorme difusión de los tráficos (estupefacientes, personas, armas, objetos) como las actividades de las que mayor renta se obtiene.
Así, en el campo del tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas, resulta necesario realizar una lectura global y regional del mercado lícito e ilícito de fármacos y otro tipo de sustancias, pero también el vínculo económico de éstas actividades con otras de naturaleza legal encabezadas por sectores empresariales (vgr. lavado de dinero), y las razones y caracterización de un mercado territorialmente fraccionado –en principio más visible-, estableciendo los complejos vínculos y niveles organizacionales en el que se desarrollan tales economías, y los factores que desde el ámbito público estimulan, favorecen o admiten el desarrollo de tales fenómenos. De otro modo, la consolidación de una política de guerra contra las drogas, amparado en un discurso de contenido bélico que redunde en la criminalización y la penalización masiva de pequeños micro-traficantes territoriales –que resultan meras piezas intercambiables en la lógica de una economía de mercado ilegal y precario- resultará –cada vez- altamente costosa en términos no sólo económicos, sino también políticos y fundamentalmente sanitarios.
En el campo del tráfico o trata de personas existe una gestión y relación directa con organizaciones y actividades vinculadas a gestiones del turismo, el modelaje, etc., pero que en definitiva se emparentan con el problema de la oferta de prostitución. Tal estudio de las diversas aristas del mercado ilegal y los espacios de indemnidad que emergen de la intervención/no intervención de distintas agencias de seguridad estatales (externas e internas), representa el desafío para constituir una política criminal y de persecución que incida –al menor relativamente- en los escalones más altos de esta enorme actividad lucrativa y no se empecine en la criminalización de pequeños regentes territoriales.
Por caso, el tráfico de armas también requiere una incisiva política de determinación de los fronteras de su mercado ilícito y las organizaciones internacionales y sus anclajes locales que obtienen los beneficios más sustanciosos de la comercialización de las mismas, con un impacto relevante en el ámbito de la criminalidad callejera y que conlleva, por un lado, a la luz de la delictuosidad verificada en nuestro contexto altos índices de afectaciones de distinto orden a la vida e integridad física de las personas, y por otro, de las prácticas de criminalización amparadas en la normativa vigente altos niveles de encarcelamiento reclutados de los estratos socio-económicos más bajos (arts. 41 bis, 166 inciso 2°, 189 bis del Código Penal).-
Por último, en la comercialización de objetos procedentes de hechos ilícitos verificados en el ámbito callejero –criminalidad predatoria- se destaca el tráfico de autopartes, que a través de una esquema organizacional más o menos flexible tiene en desarmaderos u otras actividades comerciales visibles. Lamentablemente la normativa local ha establecido un control administrativo (ley provincial n°13.081) en cabeza policial y conforme a un criterio estrictamente territorial, lo que debilita severamente la pretensión de regulación de una actividad que como ya ha sido demostrado suficientemente (Sain), se relaciona estrechamente con el robo calificado de vehículos en la vía pública y/o homicidios resultantes con enorme impacto en la dimensión subjetiva de la seguridad urbana.


V.- CONCLUSIONES

Los señalamientos antedichos  y las afirmaciones precedentes permiten –sin hesitación- dimensionar la cuestión como una verdadera criminalidad de los poderosos, en un entendimiento dialogal y complejo de las relaciones económico-socio-políticas en nuestras sociedades[18].
Por ello, la necesidad de readecuar valorativa, estratégica e institucionalmente las políticas criminales en materia de este difuso y complejo fenómeno que resulta la criminalidad económica.
La persecución individual de los fenómenos de criminalidad y/o incivilidades callejeras o predatoria, redunda evidentemente en un estrategia político-criminal económicamente costosa, institucionalmente ineficiente, ético-valorativamente inadecuada, programáticamente estéril, tendencialmente discriminatoria y largamente cuestionada por su permanente afectación a derechos humanos fundamentales.
Por tanto, aparece ineludible la necesidad de delinear un estudio más complejo de la situación que se detenga en los caracteres antes reseñados, fundamentalmente: su enorme costo social-colectivo, su inserción en la lógica de mercado globalizado, las dificultades para delimitar lo legal de lo ilegal, sus estructuras más o menos organizadas y relacionadas en algún punto con el sector público, y su vínculo con formas de criminalidad más visibles.
           












            VI.- BIBLIOGRAFIA

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GABRIEL BOMBINI
- JUEZ DE GARANTIAS N° 5 DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA
- PROF. ADJUNTO A CARGO CRIMINOLOGIA (Derecho –UNMDP)
- PROF. ADJUNTO PENAL I (CATEDRA RIQUERT) (Derecho- UNMDP)
- DIRECTOR SEMINARIO EJECUCION PENAL (Derecho- UNMDP)
- INVESTIGADOR CATEGORIZADO III (MINISTERIO DE EDUCACION)
- MAGISTER/DOCTORANDO -UNIVERSIDAD DE BARCELONA -ESPAÑA-
-PROF. POSGRADO: UBarcelona/UGuayaquil/UBA/UNCentro/UNL/UNS/UNR
- CO-DIRECTOR MASTER “SISTEMAS PENALES COMPARADOS y PROBLEMAS SOCIALES” (UNMDP-UB)
- EX BECARIO – AECI
- AUTOR DE DIVERSAS PUBLICACIONES CIENTIFICAS
- SECRETARIO DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL





DISCUSION:

POLITICA-CRIMINAL Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA

Reflexionar sobre TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES (1)

En función de las variables:
-         Economía globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-         Daño social/colectivo/supraindividual
-         Estructuras organizadas
-         Legal/ilegal
-         Connivencia/Aquiescencia/Complicidad Pública
-         Indemnidad/Impunidad
-         Continuidad/Interrelación con Criminalidad Callejera e Incivilidades



DISCUSION:

POLITICA-CRIMINAL Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA

Reflexionar sobre TRAFICO DE PERSONAS (2):

En función de las variables:
-         Economía globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-         Daño social/colectivo/supraindividual
-         Estructuras organizadas
-         Legal/ilegal
-         Connivencia/Aquiescencia/Complicidad Pública
-         Indemnidad/Impunidad
-         Continuidad/Interrelación con Criminalidad Callejera e Incivilidades



DISCUSION:

POLITICA-CRIMINAL Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA

Reflexionar sobre TRAFICO DE ARMAS (3):

En función de las variables:
-         Economía globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-         Daño social/colectivo/supraindividual
-         Estructuras organizadas
-         Legal/ilegal
-         Connivencia/Aquiescencia/Complicidad Pública
-         Indemnidad/Impunidad
-         Continuidad/Interrelación con Criminalidad Callejera e Incivilidades



DISCUSION:

POLITICA-CRIMINAL Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA

Reflexionar sobre TRAFICO DE OBJETOS ARTISTICOS, CULTURALES, ETC(4):

En función de las variables:
-         Economía globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-         Daño social/colectivo/supraindividual
-         Estructuras organizadas
-         Legal/ilegal
-         Connivencia/Aquiescencia/Complicidad Pública
-         Indemnidad/Impunidad
-         Continuidad/Interrelación con Criminalidad Callejera e Incivilidades




DISCUSION:

POLITICA-CRIMINAL Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA

Reflexionar sobre TRAFICO DE AUTOPARTES (5):

En función de las variables:
-         Economía globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-         Daño social/colectivo/supraindividual
-         Estructuras organizadas
-         Legal/ilegal
-         Connivencia/Aquiescencia/Complicidad Pública
-         Indemnidad/Impunidad
-         Continuidad/Interrelación con Criminalidad Callejera e Incivilidades




[1] Para ejemplificar, se utiliza criminalité de affaires en Francia, economic crime en el Reino Unido, Wirtschattskriminalitât en Alemania.
[2] Aclara Sutherland en nota al pie (ob. cit.: pág. 65, nota 7): “…El término ‘cuello blanco’ se usa aquí para referirse principalmente a empresarios y ejecutivos en el sentido en que lo usó un presidente de la General Motors, quien escribió Una autobiografía de un Trabajador de Cuello Blanco…”.-
[3] Ver al respecto el desarrollo efectuado por Virgolini, (2004: 69 y ss.)
[4] Conf. Vilades, (1983 cit.:224).-
[5] Citados por Virgolini (2004: 70).-
[6] Virgolini (cit.: 77)
[7] También en la obra se utiliza la expresión no tradicionales.
[8] Un desarrollo del problema y las prácticas de criminalización en Orsi (2007).-
[9] Allí se afirma que estas “…definiciones sugerían sobre todo el carácter conspirativo de la organización, su amenidad a la forma de vida de la sociedad estadounidense y una seria amenaza representada por su apetito de poder y de riqueza. Una definición, que se remonta a 1967 y que se debe al trabajo de análisis efectuado por agencias policiales estadounidenses, sostiene que el crimen organizado se constituye como una sociedad secreta que trata de operar fuera del control del pueblo americano y de su gobierno…” (ob. cit.: 190/191).-
[10] Conf. Ruggiero, (1996:49), y citado en Virgolini (ob. cit.: nota 300 en pág. 191).-
[11] Conf. Ruggiero, cit.: 51, citado en Virgolini, (ob. cit.: 204).-
[12] Virgolini (cit.: 43 y ss.) destaca alguno precedentes, pero que no anclan fundamentalmente el tema, sino que lo abordan en forma pasajera y sin demasiada profundidad.
[13] Lo situa en 1905 (Vilades, cit: 222, nota 3), refiriéndose a Bonger, Criminalité et conditions économiques, Ámsterdam, CP Tiercé; Un análisis más desarrollado de su pensamiento en Taylor-Walton-Young, cit.: 238 y ss.

[14] Viladés (ob. cit.: 227, nota 13), atribuye estas afirmaciones al estudio de Kellens y Lascoumes, (1977).-
[15] Goppinger (:48) sintetiza este punto de vista del siguiente modo (cit.: 73):
a)                             La conducta criminal es consecuencia de un aprendizaje que se realiza en un proceso de comunicación, en interacción con otras personas;
b)                             La parte principal del proceso en que se adquiere la conducta criminal se realiza en grupos personales íntimos;
c)                              Dicho aprendizaje comprende tanto las técnicas para cometer el delito, como la orientación respecto de móviles, aspiraciones, racionalizaciones y concepciones;
d)                             La tendencia específica de los móviles e impulsos, es reconocida por las definiciones de los códigos como legal o ilegal;
e)                              Una persona se hace delincuente de acuerdo con un principio de asociación diferencial, que consiste en aprender más modelos que favorecen la infracción de la ley que los que lo desaprueban;
f)                              Los contactos diferenciales pueden variar en frecuencia, duración, prioridad o intensidad;
g)                              El aprendizaje de la conducta delictiva en base a la asociación con modelos culturales criminales, es igual que cualquier otro proceso de aprendizaje;
h)                           Si bien la conducta criminal es una expresión de necesidades y valores, no se explica por los mismos, ya que la conducta no criminal expresa las mismas necesidades y valores.
[16] Como ejemplo paradigmático, menciona el autor: “…son los negocios ilegales entre empresas privadas y la administración del estado que incluye entre sus integrantes a empresarios, funcionarios públicos, políticos, abogados, asesores financieros y administrativos y demás profesiones afines…” (cit.: 30).-
17 No es el lugar para realizar un racconto de estrategias posibles en los diversos ámbitos, al respecto, puede verse por todos, Viladés, cit. 237 y ss.- En este aspecto, es muy útil resaltar las apreciaciones efectuadas por Clarke (1990), “…La persecución de crímenes corporativos como el fraude a través del procesamiento criminal, aunque apropiado para unos pocos casos, es irrelevante y de todo punto imposible para la mayor parte de los casos. Más aún, si se recurre al procesamiento como el único o el principal medio de control, no se logrará otra cosa que el dispendio y la histeria por parte del público, así como el confinamiento de los transgresores menos suertudos y competentes…”, cit. por Nelken, (1999:159).-
[18] Quiero subrayar en este punto, el diferenciamiento con una tradición marciana de análisis que circunscribe mecánicamente y determinísticamente estas relaciones de poder, evidentemente de enorme y mayor complejidad en los albores del siglo XXI.-